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ACUERDO PARA LAS TABLAS SALARIALES 2010 DEL METAL DE BARCELONA Imprimir a/e
divendres, 23 abril de 2010
Ver Tablas Salariales Metal Barcelona 2010 Después de varias reuniones al más alto nivel entre MCAUGT, CC.OO. y la Unión Patronal Metalúrgica, se ha alcanzado un acuerdo de interpretación del “IPC previsto” establecido en el Convenio Provincial del Metal de Barcelona, que marca parte de los incrementos salariales para 2010, 2011 y 2012.

Con respecto a la previsión de IPC del Gobierno recogida en los convenios colectivos, aun no existe unificación de doctrina de los tribunales que reconozca una referencia válida equivalente, dejando por tanto a la negociación colectiva el peso de su regulación mediante acuerdo, o bien optar por su judicialización.

Nuestra organización sindical ha entendido que en un convenio de tanto calado y que afecta a tantos trabajadores y trabajadoras como es el del metal de Barcelona, litigar no es la vía más adecuada ni la más rápida de solucionar este conflicto. Por esto, en un ejercicio de responsabilidad, ambos sindicatos con el apoyo de todos y todas las metalúrgicas, hemos forzado a la patronal a llegar a un acuerdo.

Para 2010 - El primer compromiso de MCA-UGT con nuestros delegados y delegadas, afiliados y afiliadas, y trabajadores y trabajadoras del sector, fue que para el 2010 no íbamos a firmar un IPC de referencia por debajo del 1 %, y lo hemos cumplido. Así, el incremento salarial para este año es:

IPC de referencia (1 %) + 0,4 % + lineal por grupos

Los lineales para el 2010 representan un porcentaje de incremento que oscila según los grupos, entre un 1,11 % (grupos 6 y 7), y un 3,07 % (grupo 1)

La cláusula de revisión salarial no opera en 2010 porque el IPC real del 2009 fue el 0,8 %, y el previsto que se aplicó fue un 2 % desde enero.

Ejemplo: En 2010 un oficial de 1ª o de 2ª tendrá un incremento de un 2,75 % (1% de referencia + 0,4 % + 1,35 % de lineal).

Para los años 2011 y 2012 - Se determina un incremento porcentual de referencia en función de los IPC reales, y que sustituye el concepto de “IPC previsto por el Gobierno”. A dicho incremento, se le sumará el incremento porcentual y lineal pactado en convenio para cada uno de los años de vigencia del convenio. También seguirá operando para ambos años (si procede) la cláusula de revisión salarial técnica pactada en convenio que incrementará en tablas las posibles desviaciones entre el índice de referencia y los IPC reales.
 
             tablas_metal_2010_ejemplo.jpg
 
Ambas organizaciones sindicales entendemos que con esta medida se desbloquea la situación económica de los trabajadores y trabajadoras del sector, y se da cumplimiento al Acuerdo de Negociación Colectiva firmado entre patronal y sindicatos el pasado mes de enero.  
 
 
 
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